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miércoles, diciembre 11, 2024

La Junta establece los nuevos lĂ­mites de aforo en la hostelerĂ­a y celebraciones

A partir de este jueves, según la orden del 21 de julio de 2021, la Junta activará los nuevos límites de aforo para los negocios hosteleros con el objetivo de frenar los contagios de Covid-19. Además, desde las 0:00 del próximo domingo, hará lo mismo on los salones de celebraciones.

Los niveles de alerta sanitaria en la comunidad son muy elevados elevados por lo que se adoptan estas medidas temporales y excepcionales, para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según esta orden, se establece que, en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos «no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1; de ocho en el nivel 2.

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En cuanto al nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería «no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Por otro lado, para los salones de celebraciones, a partir de las 0,00 horas del domingo, 25 de julio, se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y 4 comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.

En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería «no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Por otro lado, para los salones de celebraciones, a partir de las 0,00 horas del domingo, 25 de julio, se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y 4 comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.

‘TOQUE DE QUEDA’ NOCTURNO

Asimismo, la orden determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud serán los encargados de «la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos» en esta resolución, «junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas de la mañana» en «municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes».

Al colisionar con derechos fundamentales como el de la libre circulación, esta medida deberá ser posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Además, quedan exceptuados de ese ‘toque de queda’ nocturno una serie de actividades, como la «adquisiciĂłn de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios» y «a centros de atenciĂłn veterinaria por motivos de urgencia», asĂ­ como el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales», y el «retorno al lugar de residencia habitual» tras alguna de esas actividades.

TambiĂ©n se permite la movilidad en esa franja horaria para la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables», asĂ­ como para «actividades de lonjas pesqueras, centros de expediciĂłn de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario» para la realizaciĂłn de las actividades que se contemplan como excepciones al ‘toque de queda

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