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jueves, diciembre 12, 2024

La Policía interviene al conductor de un patinete eléctrico que conducía bajo los efectos del alcohol

La Policía Local intervino ayer en un accidente de tráfico en C/España, ya que el conductor de un V. M. P. (patinete eléctrico) había perdido el control de su vehículo, conducía con tasa de alcoholemia positiva.

El auge de los patinetes eléctricos está más que patente y es ya muy habitual su presencia en las grandes ciudades. Este hecho y algunos vacíos legales que se estaban dando, han obligado a la DGT a tomar cartas en el asunto. Ahora se actualizan con una instrucción previa a lo que será la normativa definitiva, que todavía está en fase de tramitación. Hasta entonces, vamos a hacer un repaso a las normas que deberían tener en cuenta todos los usuarios de este tipo de vehículos.

Aunque nos referimos a ellos como patinetes eléctricos, lo primero que ha hecho la DGT ha sido dar la definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP), que es el grupo en el que se encuadran. Se dice de aquellos vehículos «de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h«.

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Por lo tanto, ya queda claro lo que son los VMP y quedan excluidos los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los que han sido concebidos para competición, los que son para personas con movilidad reducida y otros como los patinetes con asiento o los ciclomotores de dos ruedas. Por otro lado, aquellos que no superen los 6 km/h de velocidad están considerados como juguetes y tampoco entran dentro de la normativa.

La DGT recomienda al usuario que se fije a la hora de adquirir un VMP en que de verdad lo sea, sobre todo en que no supere la velocidad máxima. Hay que empezar diciendo que a los Vehículos de Movilidad Personal no se les exige una autorización administrativa para circular como la que tenemos en los coches. Tampoco es necesario contar con ningún tipo de permiso de conducir y no es obligatorio tener un seguro. A pesar de ello, si que tienen que cumplir con ciertas normas de circulación y se han destacado ocho conductas que se castigarán con una multa.

  • Alcohol y drogas: al igual que el resto de vehículos, los usuarios de VMP están obligados a someterse a pruebas de alcohol y drogas si lo requieren las autoridades. Las tasas máximas son iguales que las del resto de vehículos, por lo que se sancionará con 500 o 1.000 euros en función de la tasa y con la cantidad máxima si el positivo es en drogas. En este caso se podrá inmovilizar el VMP.
  • Teléfono móvil: como pasa con otros vehículos, el uso del teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación está prohibido mientras se conduce bajo multa de 200 euros.
  • Auriculares: circular con unos cascos o auriculares conectados a una fuente de sonido también está penado con una sanción de 200 euros.
  • Casco: todavía no hay una norma general en el Reglamento General de Circulación, así que por el momento se regula con la Ordenanza Municipal de cada sitio. En el caso de que contemple el uso de casco obligatorio, se multará con 200 euros a aquellos que no lo lleven y se inmovilizará el vehículo.
  • Circular por aceras y zonas peatonales: los VMP no pueden circular por aceras y zonas peatonales, solo podrán hacerlo con la persona bajada guiando el vehículo a pie. Es otra conducta sancionable con 200 euros.
  • Pasajeros: los VMP han sido concebidos para llevar a una sola persona, si se circula con dos (o más personas) se impondrá una multa de 100 euros.
  • Luces: si se viaja de noche sin que el VMP tenga iluminación o sin prendas o elementos reflectantes, se considera conducción negligente y se sanciona con 200 euros de multa.
  • Paradas y estacionamientos: este último punto está regido por la Ordenanza Municipal de cada lugar, en Madrid por ejemplo se pueden estacionar en aceras «de forma excepcional» y «respetando un ancho libre de paso de tres metros».
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