Durante el fin de semana la Policía Local de Puente Genil ha intervenido en varios incendios de pasto, «al parecer provocados» .
Desde la Jefatura de Policía Local, requieren colaboración ciudadana , para identificar a los autores, por lo que solicitan ante algo acción sospechosa llamando al 95606875.
En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la ley 5/2010, de11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Municipios. En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones, pueden llegar a acumular gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión. Estos terrenos pueden provocar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y
por suponer un peligro de incendio. Las lluvias caídas en primavera, alternadas con días soleados, han provocado que las hierbas existentes en dichas parcelas y solares hayan crecido de manera exuberante, por lo que los riesgos de incendio se ven incrementados. Según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, entre otros, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos. De igual modo, la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil, obliga al vallado de solares y a la realización de tareas de
limpieza, desinfección y desratización de los mismos para mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas. El incumplimiento de estas normas podría ser sancionado con multas de entre 300 y
500 €.
Es por ello que esta Alcaldía recoge en un bando que :
1.Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. En todo caso, y de cara a la prevención de incendios
estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 1 de junio.
2. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con
medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.
3. Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en zonas del interior del casco urbano, Urbanización Cañada de la Plata, Urbanización Ribera de San Luis, Polígonos Industriales y otras zonas próximas a lugares habitados. 4. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de
residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas, según establece el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría
para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.