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lunes, febrero 17, 2025

Una sentencia ratifica la decisión del Consorcio de Bomberos de denegar la compatibilidad de varios de sus trabajadores funcionarios 

Desde el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios se ha informado de sendas sentencias judiciales que ratifican su decisión de denegar la compatibilidad a varios de sus trabajadores funcionarios para el desempeño de funciones vinculadas a la docencia.

Esta compatibilidad, hoy denegada por sentencia judicial, ya fue desestimada por el Consorcio de Bomberos atendiendo a que el personal funcionario no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño por si o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo, carga o actividad en el sector público salvo en los supuestos previstos por ley.

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Del mismo, se argumentó que, atendiendo a la norma, un empleado solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos para las funciones docente o sanitaria en los casos recogidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Finalmente, se señalaba que para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos supuesto y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Dichas argumentaciones ya comunicadas por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios a las personas solicitantes, son ahora ratificadas por sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba

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