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Puente Genil
domingo, enero 12, 2025

El Ayuntamiento emite un bando recordando la normativa sobre pirotecnia

El alcalde de Puente Genil a travรฉs de un bando municipal informa que โ€œcon motivo de las prรณximas festividades navideรฑas y teniendo en cuenta el incremento del uso de artificios pirotรฉcnicos en estas fechas, resulta imprescindible recordar las normas y medidas de seguridad establecidas para garantizar la tranquilidad y la convivencia vecinal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Manipulaciรณn y Uso de Artificios Pirotรฉcnicos, publicada en el BOP nยฐ 56 de 23 de marzo de 2022. Ello en ejercicio de la competencia reconocida en el artรญculo 21.1.i de la Ley 7/1985, deย 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rรฉgimen Local y en orden a garantizar la seguridad ciudadana, asรญ como la protecciรณn del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente.

PRIMERO. Uso permitido de pirotecnia durante las fiestas navideรฑas

1. El uso de artificios pirotรฉcnicos queda permitido รบnicamente los dรญas 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, en los siguientes horarios:
24 de diciembre: Desde las 11:00 hasta la 01:00 del dรญa 25.

-

25 de diciembre: Desde las 11:00 hasta las 23:00 horas.
31 de diciembre: Desde las 11:00 hasta la 01:00 del dรญa 1 de enero.
1 de enero: Desde las 11:00 hasta las 23:00 horas.

SEGUNDO. Normas de manipulaciรณn y categorรญas de artificios pirotรฉcnicos

  1. Los artificios se clasificarรกn segรบn el Reglamento de Artรญculos Pirotรฉcnicos y Cartucherรญa (RD
    989/2015):
    F1: Uso permitido a mayores de 12 aรฑos.
    F2: Uso permitido a mayores de 16 aรฑos.
    F3: Uso permitido a mayores de 18 aรฑos con autorizaciรณn municipal.
    F4: Uso exclusivo para profesionales.
  2. Los artificios deben ser adquiridos รบnicamente en establecimientos autorizados.

TERCERO. Lugares habilitados y restricciones

  1. El uso estรก permitido en espacios abiertos como plazas y parques, respetando una distancia mรญnima de 5 metros de viviendas, bienes pรบblicos y privados.
  2. Queda prohibido el uso en:
    Cercanรญas de centros sanitarios, educativos y culturales.
    Zonas de juegos infantiles o รกreas de esparcimiento canino.
    Espacios de interรฉs cultural o histรณrico sin autorizaciรณn expresa.

CUARTO. Autorizaciรณn para eventos especiales

1. Cualquier colectivo, asociaciรณn o particular que desee realizar espectรกculos pirotรฉcnicos o lanzar cohetes fuera de los horarios o dรญas indicados deberรก solicitar autorizaciรณn al Ayuntamiento con un mรญnimo de 10 dรญas hรกbiles de antelaciรณn.

QUINTO. Rรฉgimen sancionador

A los efectos anteriores, ordeno a los agentes de mi autoridad que denuncien cuantas infracciones se produzcan y velen por el exacto cumplimiento de los siguientes cometidos:

– Evitar la manipulaciรณn y uso, sin la autorizaciรณn administrativa pertinente o fuera de los casos permitidos en la ordenanza reguladora, de cualesquiera artificios pirotรฉcnicos, entendidos, tal como seย definen en el Artรญculo 4 del precitado Reglamento de Artรญculos Pirotรฉcnicos y Cartucherรญa, en las vรญas y zonas de dominio pรบblico y privadas, y establecimientos pรบblicos, especialmente los conocidos como petardos.Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, estรก prohibido el uso de los artรญculos de las categorรญas Fl y F2 a menores de 12 y 16 aรฑos, respectivamente, y de la categorรญa F3 a menores de 18 aรฑos.La tipificaciรณn de las sanciones por el incumplimiento de estas normas se encuentra contempladas en los art. 195 a 197 del Reglamento de Artรญculos Pirotรฉcnicos y Cartucherรญa, y serรกn sancionadas con multas de 100,00 a 601.012,10 euros, la incautaciรณn del material objeto de la infracciรณn y la suspensiรณn de la actividad o cierre del establecimiento hasta cinco aรฑos o superior, hasta el restablecimiento de las medidas de seguridad. Tambiรฉn se darรก cuenta a las autoridades administrativas y judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procedieren. Desde esta Alcaldรญa se confรญa en que la ciudadanรญa pontanensa compartirรก y cumplirรก lo recogido en el presente bando, en beneficio de nuestro municipio evitando de esta forma se tengan que imponer sanciones no deseadas.

– Hacer cumplir taxativamente la Ley 13/1999 deย 15 de diciembre, de Espectรกculos Pรบblicos y Actividades Recreativas de Andalucรญa, el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE 267 de 7 de noviembre de 2015) por el que se aprueba el Reglamento de Artรญculos Pirotรฉcnicos y Cartucherรญa; y Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegaciรณn del Gobierno en Andalucรญa, sobre venta y uso de productos pirotรฉcnicos (Boja 245, de 17 de diciembre de 2014), asรญ como la citada Ordenanza municipal.

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