La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha realizado una fiscalización de cumplimiento de legalidad de las áreas de personal y contratación menor del Ayuntamiento de Puente Genil referida al ejercicio 2024 y, tras realizar este análisis, ha instado al Consistorio a «adoptar las medidas necesarias para mejorar el control de la contratación menor, con el fin de garantizar que la información ofrecida por su sistema de registro sea completa y fiable» y que, «con ello, se asegure el cumplimiento de las obligaciones de publicación y de rendición de la información de los contratos menores».
Entre las recomendaciones que ha planteado en su informe al Ayuntamiento de Puente Genil se incluye que, «en aquellos casos en los que tratándose de una necesidad previsible cuya satisfacción pudiera encauzarse mediante un contrato menor, debería valorar si acudir a otro procedimiento alternativo que, comportando un uso eficiente de los recursos públicos, resulte de mayor garantía para preservar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia». También le aconseja que implemente «procedimientos dirigidos a conocer las necesidades relacionadas con la adquisición de determinado material, en especial el de oficina, electricidad y ferretería, con la finalidad de planificar su contratación conforme a procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia y concurrencia».
Adoptar estas medidas es preciso después de que «se han detectado varios casos de fraccionamiento de objeto material» en contratos menores, como los dos que «el Ayuntamiento formalizó en un periodo de siete meses (septiembre 2023 / abril 2024), con el objeto de realizar determinadas obras en el cementerio municipal», cuando resulta que «las prestaciones respondían a la existencia de una única finalidad técnica y económica, y por ello resultaban inseparables».
En otros dos expedientes «que suponen el 4,2% del total, se ha considerado una inadecuada utilización de la figura del contrato menor, al considerarse que su valor estimado superaría el importe de la cuantía máxima prevista para esta modalidad contractual» por Ley.
Por su parte, según la Cámara de Cuentas de Andalucía «en diez expedientes, que representan el 21,2% del total de la muestra analizada, la no alteración del objeto del contrato es una circunstancia que no se considera justificada, pues en todos ellos se ha puesto de manifiesto la existencia de un fraccionamiento del objeto del contrato» y, además, «en siete de los 16 expedientes de obras analizados en la muestra, que suponen el 43,75% de esta modalidad contractual, no consta el presupuesto elaborado por la entidad, lo que supone el incumplimiento del artículo 118.4 de la LCSP. En estos casos, solo figura el presupuesto del adjudicatario».
También en el apartado de contratación, la CCA constata que el Ayuntamiento «incumple el artículo 63.4 de la LCSP, al no publicar en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) los contratos menores por ella formalizados» y, además, «se han puesto de manifiesto seis relaciones que, al menos, desde 2022 carecían de cobertura contractual. El importe acumulado de estas prestaciones en el periodo 2022-2024 ascendió a 2.309.744,97 euros. Estas prestaciones versaban sobre el suministro de energía eléctrica, telefonía, mantenimiento de ascensores, de piscina municipal y servicio de correos».



























































