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El sorteo para la composición de las mesas electorales de cara al 29N se celebrará el martes 3 de noviembre

Las notificaciones a las personas designadas deberán realizarse antes del 7 de noviembre

La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Puente Genil celebrará el próximo martes 3 de noviembre, a las 09,00 horas, la sesión plenaria extraordinaria en la que se realizará el sorteo de miembros de las mesas electorales para la Elecciones a Cortes Generales, el próximo día 29 de noviembre de 2026. Este acto obedece al cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que los miembros de las mesas electorales deben ser designados mediante un sorteo público a celebrar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones.

Una realzado el sorteo, el Ayuntamiento disponen de un plazo de tres días para notificar oficialmente a los ciudadanos seleccionados, de ahí que las notificaciones como integrantes de mesas electorales deben hacerse, como máximo, hasta el 7 de noviembre.

La comunicación oficial se realiza individualmente a los ciudadanos designados y va acompañada del manual de instrucciones que explica las funciones y obligaciones de los miembros de las mesas electorales. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, a los que se suman dos suplentes por cada uno de los tres cargos. En total, se seleccionan nueve personas por mesa electoral.

El sorteo se realiza entre los electores inscritos en el censo de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. No obstante, las personas que tengan entre 65 y 69 años pueden presentar su renuncia en el plazo de siete días desde la notificación. Además, para ejercer como presidente de mesa se exige tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el Graduado Escolar o una titulación equivalente.


Los ciudadanos designados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una alegación justificada y documentada. Entre las circunstancias que pueden justificar la exención figuran determinadas situaciones médicas, personales, familiares o profesionales. Algunas constituyen causas de aceptación directa, mientras que otras requieren una valoración individual por parte de la Junta Electoral, que dispone de cinco días para resolver las alegaciones.

La legislación electoral establece que los cargos de presidente y vocal, así como las obligaciones de sus suplentes, son de obligado cumplimiento. La ausencia injustificada, el abandono de las funciones o el incumplimiento de las obligaciones electorales puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses, según establece la LOREG.

Los ciudadanos que desempeñen las funciones de presidente o vocal de una mesa electoral recibirán una dieta de 75 euros, según la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta compensación corresponde a los miembros titulares. Los suplentes únicamente tendrán derecho a percibirla cuando deban sustituir a un titular y asumir sus funciones. Del mismo modo, los trabajadores que participen en una mesa electoral tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones, de acuerdo con la normativa electoral.

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