Opinión

El Ayuntamiento emite un bando recordando la normativa sobre pirotecnia

El alcalde de Puente Genil a través de un bando municipal informa que “con motivo de las próximas festividades navideñas y teniendo en cuenta el incremento del uso de artificios pirotécnicos en estas fechas, resulta imprescindible recordar las normas y medidas de seguridad establecidas para garantizar la tranquilidad y la convivencia vecinal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos, publicada en el BOP n° 56 de 23 de marzo de 2022. Ello en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 21.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en orden a garantizar la seguridad ciudadana, así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente.

PRIMERO. Uso permitido de pirotecnia durante las fiestas navideñas

1. El uso de artificios pirotécnicos queda permitido únicamente los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, en los siguientes horarios:
24 de diciembre: Desde las 11:00 hasta la 01:00 del día 25.

25 de diciembre: Desde las 11:00 hasta las 23:00 horas.
31 de diciembre: Desde las 11:00 hasta la 01:00 del día 1 de enero.
1 de enero: Desde las 11:00 hasta las 23:00 horas.

SEGUNDO. Normas de manipulación y categorías de artificios pirotécnicos

  1. Los artificios se clasificarán según el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD
    989/2015):
    F1: Uso permitido a mayores de 12 años.
    F2: Uso permitido a mayores de 16 años.
    F3: Uso permitido a mayores de 18 años con autorización municipal.
    F4: Uso exclusivo para profesionales.
  2. Los artificios deben ser adquiridos únicamente en establecimientos autorizados.

TERCERO. Lugares habilitados y restricciones

  1. El uso está permitido en espacios abiertos como plazas y parques, respetando una distancia mínima de 5 metros de viviendas, bienes públicos y privados.
  2. Queda prohibido el uso en:
    Cercanías de centros sanitarios, educativos y culturales.
    Zonas de juegos infantiles o áreas de esparcimiento canino.
    Espacios de interés cultural o histórico sin autorización expresa.

CUARTO. Autorización para eventos especiales

1. Cualquier colectivo, asociación o particular que desee realizar espectáculos pirotécnicos o lanzar cohetes fuera de los horarios o días indicados deberá solicitar autorización al Ayuntamiento con un mínimo de 10 días hábiles de antelación.

QUINTO. Régimen sancionador

A los efectos anteriores, ordeno a los agentes de mi autoridad que denuncien cuantas infracciones se produzcan y velen por el exacto cumplimiento de los siguientes cometidos:

– Evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente o fuera de los casos permitidos en la ordenanza reguladora, de cualesquiera artificios pirotécnicos, entendidos, tal como se definen en el Artículo 4 del precitado Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en las vías y zonas de dominio público y privadas, y establecimientos públicos, especialmente los conocidos como petardos.Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías Fl y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.La tipificación de las sanciones por el incumplimiento de estas normas se encuentra contempladas en los art. 195 a 197 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y serán sancionadas con multas de 100,00 a 601.012,10 euros, la incautación del material objeto de la infracción y la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta cinco años o superior, hasta el restablecimiento de las medidas de seguridad. También se dará cuenta a las autoridades administrativas y judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procedieren. Desde esta Alcaldía se confía en que la ciudadanía pontanensa compartirá y cumplirá lo recogido en el presente bando, en beneficio de nuestro municipio evitando de esta forma se tengan que imponer sanciones no deseadas.

– Hacer cumplir taxativamente la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE 267 de 7 de noviembre de 2015) por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería; y Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos (Boja 245, de 17 de diciembre de 2014), así como la citada Ordenanza municipal.

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