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El Ayuntamiento alcanza un acuerdo con Grupo Emaresa SL para recuperar la titularidad municipal de la planta -1 del parking del Paseo del Romeral


El Ayuntamiento de Puente Genil ha alcanzado un acuerdo con la empresa Grupo Emaresa SL para recuperar la titularidad municipal de la planta -1 del parking del Paseo del Romeral, desbloqueando de esta forma la situación jurídica que se había generado en los últimos años a partir de los recursos interpuestos por la empresa tras los intentos del Consistorio de recuperar dicho aparcamiento. 

Durante el Pleno, el alcalde, Sergio Velasco, dio lectura al acuerdo, aprobado por unanimidad, que establece los siguientes puntos:

1.- aprobar la liquidación del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de superficie del subsuelo del Paseo del Romeral para la construcción de un aparcamiento estableciendo como valor de liquidación del derecho de superficie de la planta -1 la finca registral 37831, partiendo de una valoración efectuada por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, en la cantidad de 690.443,22 euros, de la que se descontarán siguiente importes:

a.- El valor actual de los pagos a efectuar por el concedente, que se fija en la cantidad de 118.576,66 euros, sin perjuicio de incluir en caso de que así lo exigiese la normativa tributaria la repercusión del correspondiente impuesto sobre el valor añadido

b. Los gastos directos e indirectos que se generen, incluidos los correspondientes tributos para la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria que pesa sobre dicha finca, así como para la finalización del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido al del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Puente Genil.

c. Todos los tributos vencidos, líquidos y exigibles cuyos sujetos pasivos sean las mercantiles Grupo Emaresa SL e Inversiones Patrimoniales de Málaga SL relacionados con la explotación del párking del Romeral con la titularidad del derecho de superficie de cualquier plaza de aparcamiento se halle sitas en las tres plantas del párking del Romeral a mero título ejemplificativo tasa de basuras, IBI, depuración de aguas, entrada de vehículos entre otros.

d. El pago de los cánones pendientes en relación con la titularidad del derecho de superficie cualesquiera plaza de aparcamiento se hallen sitas en las tres plantas del parking del Romeral.

e. La deuda que mantiene Grupo Emaresa SL con la Comunidad de Propietarios la cual asciende a 4.414,65 euros. Una vez conocidas las cantidades concretas a entregar por el Ayuntamiento de Puente Genil a Grupo Emaresa SL y siempre con posterioridad al desistimiento del procedimiento contencioso-administrativo existente en relación a la resolución del contrato a la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a la entrega de la posesión de la planta sótano -1 al Ayuntamiento de Puente Genil y a la inscripción en favor del Ayuntamiento del derecho de superficie, dominio útil de dicha finca registral, el Ayuntamiento hará entrega mediante transferencia bancaria a Grupo Emaresa SL en el plazo de diez días a contar desde el cumplimiento de la última de las cuatro anteriores condiciones.

2.- Ratificar el acuerdo suscrito el 20 de febrero de 2025 entre el Ayuntamiento de Puente Genil y Grupo Emaresa SL relativo a la liquidación del contrato administrativo especial de cesión onerosa del derecho de superficie del subsuelo del Paseo del Romeral para la construcción de un aparcamiento.  En virtud del citado acuerdo, Grupo Emaresa SL desistirá del recurso contencioso administrativo que se sustancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Córdoba, y renuncia al ejercicio de cualquier acción en relación con la resolución de dicho contrato.

El Ayuntamiento de Puente Genil recuperará el derecho de superficie de la planta -1 del párking del Paseo del Romeral, cuya titularidad ostenta actualmente Grupo Emaresa SL, libre de cargas y gravámenes así como la posesión del mismo.

El Ayuntamiento de Puente Genil se hará cargo de la cancelación de la carga hipotecaria que pesa sobre la finca descontando del valor de liquidación todos los gastos, costes e impuestos, directos e indirectos del valor inicial de liquidación, quedando el acuerdo sin efecto si la cantidad a pagar por el Ayuntamiento de Puente Genil para la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria que pesa sobre la finca excediera de 300.000 euros.

3.- En ningún caso nos encontramos ante una sucesión de empresas, sino ante la reversión de un derecho de superficie al concedente, por lo que el Ayuntamiento en ningún caso responderá de posibles deudas de carácter no real vinculadas a la gestión y explotación del parking por Grupo Emaresa SL u obligaciones frente a terceros.

4.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en el procedimiento con expresión de los recursos correspondientes.



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