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domingo, octubre 6, 2024

En los próximos días quedará aprobado el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos

El Gobierno aprobará en los próximos días el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos, según explicó ayer la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en rueda de prensa. «El Gobierno escucha, y en la reunión de hoy» con las comunidades autónomas, de forma unánime, «se ha planteado la conveniencia del uso obligatorio de las mascarillas en lugares públicos», una medida, dijo Montero, que el Ministerio de Sanidad «estaba estudiando y que regulará en los próximos días».

En la misma rueda de prensa, el titular de Sanidad, Salvador Illa, también reconoció la unanimidad en la petición, en la que están trabajando, aunque no quiso dar detalles concretos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado una orden del Ministerio de Sanidad que incorpora además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán la próxima semana en la fase 0 –la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León–, y también en las de fase 1 –catorce comunidades que suponen el resto del territorio–.

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FASE 2 / En los territorios en fase 2, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes. Se podrá circular por la provincia en grupos de 15 personas, entre las que no se contabilizan las convivientes. Se permiten visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta. El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Los centros comerciales tendrán aforo total del 30% –dentro de cada local de los centros comerciales es del 40%– y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos con el límite de un tercio de su aforo. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de 50 personas. Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales.

El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

FASE 1 / La orden suaviza además medidas de restricción de las zonas de la fase 1 –todo el territorio nacional menos la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las islas en fase 2–. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados.

También se flexibilizan las medidas de restricción de las zonas de la fase 0: para la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y zonas urbanas de Castilla y León se establecen condiciones iguales a las de la fase 1 en varios sectores: se permite la apertura de locales comerciales y archivos y la práctica de deporte profesional.

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