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viernes, noviembre 8, 2024

El BOE recoge lo que podemos y no hacer desde hoy lunes (fase 2)

El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar los paseos en fase 1 y fase 2 de manera que hasta 10 personas puedan realizarlos en fase 1 y hasta 15 en fase 2, según han confirmado a Europa Press fuentes de este departamento, que ha publicado una nueva orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado 23 de mayo.

Esta flexibilización también afecta, por tanto a los menores. “Hoy se han flexibilizado las normas para los paseos con niños y niñas durante la fase 1. Hasta ahora sólo podían salir acompañados de un adulto. A partir del lunes podrán pasear con dos adultos si se quiere, manteniendo las medidas de seguridad”, ha tuiteado el ministro de Consumo, Alberto Garzón.

Así lo refleja la orden publicada en el BOE por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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La publicación introduce una nueva disposición adicional para la flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

Por ello, tras la entrada en vigor de esta orden, dejan de ser aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.

Los territorios que pasan a fase 2 podrán abrir piscinas con un 30% y autorizar el baño en playas

Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes), podrán abrir las piscinas con un aforo del 30 por ciento, así como el tránsito, permanencia y baño en las playas.

Según publicó el sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la Orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.

Poco después de conocerse los requisitos para la apertura de piscinas, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (Cgcafe) denunció que la mayoría de comunidades de propietarios no podrán cumplir con ellos.

El Cgcafe señala que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo y no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.

Tampoco considera posible gestionar citas previas sin personal y se necesita un teléfono, por lo que la mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos.

Además, expone que si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso, el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios.

La Orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Según la Orden, tanto en piscinas como playas, el uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 (reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, y con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante).

Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

También se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

Visitas a residencias

Las comunidades autónomas que entran este lunes 25 de mayo en la fase 2 podrán permitir, como cada una de ellas determine, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

El ministerio de Sanidad ha eliminado las limitaciones para llevar a cabo visitas a familiares en residencias de mayores en los territorios que entren en la fase 2. Así lo recoge en la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De este modo, ha determinado que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

Sanidad elimina así las limitaciones impuestas previamente en las que limitaba las visitas a residencias de mayores a aquellas que estuvieran libres de Covid-19. Además, pedía priorizar en las visitas a mayores supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Para las visitas en todos los centros, establecía también que se concertara previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial y que se limitara a una persona por residente. Durante la visita, sería obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente y el centro residencial debería contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores
y resto de residentes.

Durante la visita, se debían observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos, así como aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

Todas estas indicaciones desaparecen ahora con la modificación de la orden de Sanidad y serán las comunidades autónomas las que deberán fijar si se pueden realizar y en qué condiciones.

Cines, teatros y monumentos

Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes), podrán abrir cines, teatros y monumentos con un tercio del aforo.

Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.

En caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas. Además, se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.

También podrán retomarse las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo y cumpliendo las medidas de higiene y prevención, a través de la instalación de barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia; la colocación de carteles con normas y recomendaciones, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para no poner en peligro los valores culturales. De esta forma, aquellos lugares en los que no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

Para aquellos recintos de monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales, se colocarán señalizaciones para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, el Ministerio de Sanidad recomienda establecer recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no fuera posible garantizar la distancia interpersonal de dos metros, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se deberán establecer horarios diferenciados de visita.

Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, y el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías o folletos.

Igualmente, podrán reabrir al público las salas de exposiciones y su actividad, con elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes, con la instalación de carteles con normas y recomendaciones, especialmente sobre la distancia interpersonal de dos metros. En todo caso, deberá evitarse la celebración de eventos de inauguración que puedan suponer una aglomeración en un espacio cerrado.

Para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que deberá mantenerse en todo momento la distancia de seguridad, proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas.

En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas tendrán que diseñar el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.

Mientras, en las bibliotecas, además del préstamo de obras y las actividades de consulta en sala con un tercio del aforo, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos y se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas Por su parte, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Velatorios

Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes), podrán celebrar velatorios con hasta 25 personas al aire libre y 15 en caso de ser en espacios cerrados.

La orden establece que en la fase 2 los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, el Ejecutivo establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Bodas

Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes), podrán celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.

Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.

Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

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