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miércoles, octubre 9, 2024

CSIF exige considerar accidente de trabajo los contagios por Covid del personal de empresas privadas en centros sanitarios

CSIF exige que la Seguridad Social considere como accidente de trabajo los contagios por Covid-19 sufridos por el personal de empresas privadas que prestan servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, como por ejemplo personal de limpieza y mantenimiento, seguridad privada, cafeterías, logística y transporte sanitario, así como al personal de empresas que presta el servicio de Ayuda a Domicilio.

Los criterios de la Seguridad Social para el accidente de trabajo por COVID excluyen a estos colectivos, según manifiesta el responsable del Sector de Empresa Privada de CSIF Córdoba, Antonio Andrés, quien subraya que “este personal también está expuesto a diario al virus por sus obligaciones laborales”, al tiempo que añade que “la Administración debe velar por la salud y protección de todos sus profesionales”.

Precisamente, el sindicato a nivel nacional ha remitido una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la que considera ilícitos y discriminatorios estos criterios, dado que, por ejemplo, el personal de gestión y servicios de los centros sanitarios está también protegido conforme establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 28/2020, lo que sería extensible a los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas que prestan servicios en dichos centros.

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CSIF demanda que se reconozca la contingencia profesional por contagio de Covid-19 y sus correspondientes recaídas para todos los contagiados con carácter retroactivo desde el 11 de marzo, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró de la pandemia internacional.

Asimismo, reclama que se reconozca la contingencia profesional por contagio de Covid y sus correspondientes recaídas, por una revisión de oficio y no a instancias del interesado, como hasta ahora. Por último, desde el inicio de la pandemia CSIF ha defendido que el contagio de Covid-19 debe considerarse como enfermedad profesional, a todos los efectos, puesto que ofrece una cobertura indefinida en el tiempo.

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