Según recoge, hoy, el diario ABC Córdoba (P. García-Baquero / B. López). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puente Genil ha dictado la prisión provisional para un hombre que acudió al piso de su expareja y disparó contra el vehículo de la actual pareja sentimental de ésta. En su auto dicho juzgado considera que el acusado ha incurrido presuntamente en los delitos de amenazas y quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento de la que fue su pareja.
Instrucción número 1 adopta la medida de prisión provisional que le había solicitado el abogado de la víctima, Carlos Fernández- Martos Gayá. Este juzgado considera que los hechos protagonizados por el acusado «revisten carácteres de delito», después de que el 12 de enero el investigado acudiera desde su municipio de residencia a Puente Genil, donde vive la víctima.
Acudió, señala el auto, a «las inmediaciones del domicilio de su expareja» y dirigiéndose a ella, quien se había asomado a la venta alertada por el rudio de la música que procedía del vehículo del luego detenido, le dijo que «la tenía que matar a ella y al «Camarón», aludiendo este término al apodo de la actual pareja sentimental de la víctima».
Ésta aseguró que el acusado, luego, procedió «a efectuar varios disparos con arma de fuego al vehículo del apodado «Camarón»», que estaba aparcado en la puerta de la vivienda de la denunciante.
La resolución judicial indica que, por los disparos contra el coche se abrieron diligencias previas, y que, tras la inspección ocular practicada (recogida en el atestado policial), el coche de la actual pareja sentimental de la víctima presenta «daños consistentes en orificio con desprendimiento de pintura, así como restos de plomo y plástico perfectamente compatibles, a falta de una investigación más exhaustiva, con disparos efectuados por arma de fuego». «Ello otorga verosimilitud a la versión de la denunciante y nos sitúa en un escenario en el que en línea, con lo que ésta manifiesta, el investigado se presentó en la puerta de su domicilio y disparó contra el vehículo de su actual pareja; todo ello con un propósito intimidatorio de la misma y del dueño del coche, lo que evidencia la especial gravedad de los hechos». Se incluye también que la valoración policial del riesgo, por violencia de género, de esta mujer es extremo.
Instrucción Número 1 de Puente Genil recuerda que sobre el acusado recae, además, con fecha de 4 de enero de 2021, una orden de alejamiento contra la víctima por un episodio de violencia de género. Se trata de una medida cautelar de prohibición de acercamiento a ella a una distancia inferior de 200 metros y prohibición de comunicacion que está vigente en el momento en que se produjeron los hechos investigados y que fue «quebrantada» por el denunciado: «Obvió la orden de alojamiento que pocos días antes le había sido impuesta».
El auto detalla después los motivos que le llevan a adoptar la prisión provisional. Uno es que se entiende que hay «riesgo de fuga» del acusado, pues, entre otras cuestiones, resulta que «su detención ha sido una ardua tarea para los cuerpos policiales, que, debido a la conducta esquiva del investigado, tuvieron que desplazarse a Sevilla para lograr su detención».
Ademas, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Puente Genil considera que no está gantizado que se persone voluntariamente ante la justicia, dada «la gravedad de los hechos por los que se procede [contra él] y el considerable número de causas penales pendientes que penden sobre él». «El investigado pone de manifiesto una especial voluntad obstativa a colaborar con la Justicia», advierte.
Otra de las razones para adoptar la prisión provisional es que «concurre» igualmente «el peligro concreto y fundado» de que el acusado pueda «actuar contra bienes jurídicos de la víctima, habiendo éste exhibido una violencia inusitada en su proceder» al heaber llegado a disparar contra el vehículo de la actual pareja de la victima, lo que «denota una indudable voluntad de amedrentar a esta última».
El último motivo que justifica la medida adoptada es que «existe riesgo de reiteración delictiva». Argumenta este juzgado que «los hechos delicitivos imputados, según el Código Penal, son dolosos, lo que pone de manifiesto una epecial peligrosidad del investigado. Tales hechos revisten gravedad, pues suponen delitos de amenazas y quebrantamiento, debiendo considerarse que, en el momento de ser detenido, recaen sobre el investigado indicios de haber cometido hechos de naturaleza grave, lo que refueza la hipótesis de la reiteración delictiva». «En libertad, el investigado puede cometer hechos de relevancia penal de la misma naturaleza que los investigados», incide el auto.