Hasta el prĆ³ximo 4 de marzo permanecerĆ” abierto el plazo de consulta previa a la elaboraciĆ³n de una ordenanza reguladora del uso de la pirotecnia en la vĆa pĆŗblica y su uso en celebraciones y festividades de la localidad, normativa que permitirĆ” conocer los dĆas de utilizaciĆ³n y horario autorizado para su ejecuciĆ³n, estableciendo ademĆ”s las modalidades de āpirotecnia frĆa y lumĆnicaā para las fiestas populares organizadas por la administraciĆ³n local en las que se haga uso de ellas.
La citada ordenanza tiene por objeto regular el uso indiscriminado de pirotecnia en la vĆa pĆŗblica y los riesgos que la misma conlleva para el usuario, a veces, menores de edad, mĆ”s el perjuicio que se provoca a la comunidad por los ruidos y emanaciones, hechos que alteran la tranquilidad y el orden pĆŗblico, asĆ como las consecuencias fĆsicas y emocionales a personas con diversidad funcional, y a animales.
AsĆ, con la ordenanza, se pretende reglamentar con carĆ”cter general los lanzamientos de fuegos y cohetes pirotĆ©cnicos dentro del tĆ©rmino municipal de Puente Genil, regularizando su uso en la vĆa pĆŗblica y en cualquier celebraciĆ³n o festividad, estableciĆ©ndose fechas y horarios y la utilizaciĆ³n de otras modalidades de elementos pirotĆ©cnicos menos ruidosas o sin ruido.
Durante el citado plazo, colectivos o personas a tĆtulo individual que estĆ©n interesadas en realizar sus aportaciones deberĆ”n remitirlas al Ayuntamiento de Puente Genil a travĆ©s de la sede electrĆ³nica municipal para ser tenidas en consideraciĆ³n. El proceso permitirĆ” evaluar el reglamento vigente, la recogida y debate de aportaciones ciudadanas y la elaboraciĆ³n de un borrador para una posterior informaciĆ³n pĆŗblica y aprobaciĆ³n definitiva de la ordenanza.