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domingo, mayo 19, 2024

Sodepo y el Comité de empresa firman la modificación del convenio colectivo que establece el plus por desplazamientos de los empleados

Con fecha del 5 de septiembre de 2022, el Boletín Oficial de la Provincia, recoge (art. 27), sobre la prestación del servicio, para aquellos empleados que conlleven la utilización de vehículo propio para desplazarse fuera del casco urbano, el/la trabajador/a devengará la cuantía correspondiente a kilometraje que venga establecida en la correspondiente legislación fiscal, y cuyo importe se fija en el anexo de las tablas salariales. A tal efecto se computará ida y vuelta desde el domicilio social (actualmente en avenida de la Estación) al centro de trabajo.

Así mismo, en el artículo 28 (Plus de transporte Servicio Cementerio), regula que para compensar el gasto ocasionado al trabajador/a con motivo del traslado hasta su centro de trabajo (Cementerio Municipal), se establece una compensación económica a tanto alzado, cuya cuantía queda fijada en las tablas salariales y que para el presente año está en 25 € mensuales.

Con motivo de la crisis energética provocada por diversos acontecimientos internacionales, como la invasión a Ucrania de Rusia y otros, se debe proceder a regular el concepto de plus de desplazamiento desde el domicilio social de Sodepo (avenida de la Estación) al lugar o lugares de trabajo ubicados en las diversas aldeas y núcleos diseminados, recogidos en la presente relación y el plus que le sería de aplicación:

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En relación al plus de transporte Servicio Cementerio, regulado en el artículo 28 de convenio fijado en 25 € mensuales, se propone pase a 32,90 € mensuales.

La vigencia del presente plus de desplazamiento (artículo 27bis) y plus de transporte (artículo 28bis) serán hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por el comité de empresa de Sodepo y por parte de la empresa Sodepo SL, se acuerda incluir, con carácter temporal, hasta 31 de diciembre de 2022, los artículos 27bis y 28bis al actual convenio colectivo de la Sociedad, quedan establecidos las mismas cuantías recogidas en el cuadrante publicado anteriormente.

El motivo se sustenta en la crisis energética provocada por diversos acontecimientos internacionales, como la invasión a Ucrania de Rusia y otros, se debe proceder a regular el concepto de plus de desplazamiento desde el domicilio social de Sodepo (avenida de la Estación) al lugar o lugares de trabajo ubicados en las diversas aldeas y núcleos diseminados, con carácter temporal, cuyos efectos lo serán hasta el 31 de diciembre de 2022 y recogidos en la presente relación, así como el plus que le sería de aplicación:

Para compensar el gasto ocasionado al trabajador con motivo del traslado hasta su centro de trabajo (Cementerio Municipal), se establece una compensación económica a tanto alzado, cuya cuantía queda fijada en las tablas salariales desde su entrada en vigor, con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo importe será de 32,90 € mensuales.

Firmaron el presente acuerdo en Puente Genil, a 2 de agosto de 2022, en representación de la Empresa: Esteban Morales Sánchez Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Empresa; Manuel Baena Pedraza Gerente de la Empresa y Verónica Morillo Baena, Miembro del consejo de Administración.

En la representación de los trabajadores:Juan Antonio Sánchez García Presidente del Comité de Empresa; Margarita Lozano Cardeñosa Secretaria del Comité de Empresa; Rosario Belmont Jauregui Miembro del Comité de Empresa; María del Carmen Estepa Maireles Miembro del Comité de Empresa; Nuria Bascón Carvajal Miembro del Comité de Empresa; Concepción Sánchez Jaén Miembro del Comité de Empresa; José Rivas Muñoz Miembro del Comité de Empresa; Ana Rosa Prieto Navarro Miembro del Comité de Empresa y Montserrat Pujol Argiles Miembro del Comité de Empresa.

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