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Puente Genil
sƔbado, julio 27, 2024

Sobre la regulaciĆ³n de placas solares en viviendas en Puente Genil

LaĀ proliferaciĆ³n deĀ placas solaresĀ en viviendasĀ obliga a muchos municipios a retocar sus ordenanzas para dar cabida a este fenĆ³meno eĀ integrarlo dentro del paisaje urbanoĀ sin menoscabo de la protecciĆ³n del patrimonio. En la mayorĆ­a de pueblos con mĆ”s poblaciĆ³n aĆŗn no ha sido necesario actualizar las normativas vigentes, aunque en casi todos hay recomendaciones y advertencias a losĀ solicitantes de licencia sobre el modo de proceder.Ā 

El instrumento de planeamiento general en vigor (PGOU) de Puente Genil data de 1991, fecha en la que la instalaciĆ³n de paneles solares fotovoltaicos aĆŗn no se encontraba en auge, si bien, en relaciĆ³n a la colocaciĆ³n de este tipo de instalaciones, se usa como referencia Ā«lo que se determina para cualquier tipo de instalaciĆ³n general subsidiaria de la edificaciĆ³nĀ», seƱalan desde el Ć”rea de Urbanismo. Es decir, si se trata de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo se ajustarĆ”n a las condiciones de altura mĆ”xima, separaciĆ³n de lĆ­nea de fachada, etc… En el caso concreto del casco histĆ³rico, se actuarĆ” Ā«con especial atenciĆ³n a las condiciones estĆ©ticas de la misma respetando los antecedentes histĆ³ricos y tradicionales de Puente Genil, con especial atenciĆ³n a las edificaciones sometidas a grados de protecciĆ³n integral y globalĀ». 

Por lo tanto, en las edificaciones del casco histĆ³rico de Puente Genil es posible la instalaciĆ³n de paneles solares fotovoltaicos siempre y cuando sean para el autoconsumo y se respeten las condiciones de ordenaciĆ³n, con especial atenciĆ³n a las condiciones estĆ©ticas. En caso de tratarse de una instalaciĆ³n aislada se estarĆ” a la compatibilidad del uso en particular y a las condiciones de ordenaciĆ³n en general.

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