Andalucía

Abierto el periodo de consulta de las listas electorales para las elecciones autonómicas del 17 de mayo

Tras la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 17 de mayo, entre los primeros trámites recomendables está comprobar la inscripción en el censo electoral, especialmente para quienes han cambiado de domicilio, votan por primera vez o residen en el extranjero. Para estas elecciones, el censo vigente será el cerrado a 1 de enero de 2026, que es el que se utiliza al celebrarse los comicios en mayo. Este censo incluye a quienes cumplen 18 años antes del día de la votación, se actualiza con las reclamaciones admitidas antes del cierre y no tendrá en cuenta cambios de circunscripción realizados después de la fecha de cierre, en el caso de residentes en el extranjero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), el plazo de consulta de las listas electorales es del 30 de marzo al 6 de abril de 2026 (ambos inclusive). La comprobación es recomendable si se ha cambiado de domicilio recientemente, si se vota por primera vez, si se reside en el extranjero, si el elector no votó en las elecciones anteriores, o si hay dudas sobre el colegio electoral al que se pertenece.

La consulta al Censo Electoral a través de los empleados públicos del Ayuntamiento de Puente Genil, se realizará en el Departamento de Estadística, sito en la Calle Don Gonzalo, nº 2.  La consulta deberá hacerse cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 41.2 LOREG (“Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial”) y de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. a) La consulta será presencial e individualizada para garantizar la identidad del
  2. b) El interesado deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos:

– Electores españoles: D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.

  1. c) La representación de un tercero deberá acreditarse, en todo caso, mediante la exhibición de un poder, debidamente autenticado por el Secretario o el Vicesecretario General, que acredite el derecho que ostenta.

Del mismo modo, durante la jornada electoral el día 17 de mayo de 2026 la consulta también se realizará en el punto habilitado al efecto.


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