La celebración de conciertos, fiestas juveniles o cotillones en establecimientos fijos o eventuales que son promovidas por particulares o entidades, y que conllevan la concentración masiva de personas en las fiestas de Navidad y AƱo Nuevo, deberĆ”n contar con una autorización municipal previa, cerrĆ”ndose el dĆa 10 diciembre el plazo de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil.
Esta normativa la recoge un Bando con motivo de la celebración de espectÔculos públicos y actividades recreativas de carÔcter ocasional y extraordinario, no estando sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida los establecimientos, sala de fiestas, salones de celebraciones con música y discotecas.
El resto de establecimientos deberÔn aportar el proyecto de adecuación a la actividad que se pretende realizar, certificado final de obra e instalación eléctrica, ensayo acústico, seguro de responsabilidad civil y copia del contrato con Empresa de Seguridad, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones sanitarias del local.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no podrÔn obtener autorización municipal para la celebración, dada la imposibilidad material de entrar a conocer, informar y adoptar acuerdo sobre las mismas, antes de que pueda celebrarse dicha actividad. La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones de establecidas en la misma, darÔ lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores, sin perjuicio de la clausura del establecimiento.