La celebraciĆ³n de conciertos, fiestas juveniles o cotillones en establecimientos fijos o eventuales que son promovidas por particulares o entidades, y que conllevan la concentraciĆ³n masiva de personas en las fiestas de Navidad y AƱo Nuevo, deberĆ”n contar con una autorizaciĆ³n municipal previa, cerrĆ”ndose el dĆa 10 diciembre el plazo de presentaciĆ³n de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil.
Esta normativa la recoge un Bando con motivo de la celebraciĆ³n de espectĆ”culos pĆŗblicos y actividades recreativas de carĆ”cter ocasional y extraordinario, no estando sujetos a la obtenciĆ³n de la preceptiva autorizaciĆ³n, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida los establecimientos, sala de fiestas, salones de celebraciones con mĆŗsica y discotecas.
El resto de establecimientos deberĆ”n aportar el proyecto de adecuaciĆ³n a la actividad que se pretende realizar, certificado final de obra e instalaciĆ³n elĆ©ctrica, ensayo acĆŗstico, seguro de responsabilidad civil y copia del contrato con Empresa de Seguridad, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y declaraciĆ³n responsable sobre cumplimiento de las condiciones sanitarias del local.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no podrĆ”n obtener autorizaciĆ³n municipal para la celebraciĆ³n, dada la imposibilidad material de entrar a conocer, informar y adoptar acuerdo sobre las mismas, antes de que pueda celebrarse dicha actividad. La celebraciĆ³n de fiestas sin la preceptiva autorizaciĆ³n municipal o sin respetar las condiciones de establecidas en la misma, darĆ” lugar a la incoaciĆ³n de los correspondientes procedimientos sancionadores, sin perjuicio de la clausura del establecimiento.