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jueves, octubre 10, 2024

Los ERTEs se prorrogan hasta el 31 de enero

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos, aunque ha creado dos figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas, conxonraciones bastate eledas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.

Son precisamente esas mejoras lo qe ha llevado a la CEOE a sumarse este mismo martes al acuerdo que antes alcanzó el Gobierno con CCOO y UGT para extender los ERTE otros cuatro meura que arrancó el pasado 4 de septiembre en Palma de Mallorca.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta norma se da seguridad a las familias, a las empresas y los trabajadores, “sin dejar a nadie atrás”.

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“El acuerdo, que es un acuerdo de máximos, protege, salva y defiende a todas las empresas y trabajadores de nuestro país”, ha señalado la ministra, que ha añadido que con él “se despeja un otoño y un invierno” que podría ser difícil, pero que si se salvan, servirá para que España “entre de lleno en la recuperación”.

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma. Se considerará que se engloban en esta categoría de empresas aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General).

Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas, aplicables tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen, del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.

Estas exoneraciones de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

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