La Junta de Andalucía permite desde este miércoles, 23 de diciembre, y hasta el próximo 6 de enero de 2021, ambos días inclusive, la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma «para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados» de Navidad.
Así consta en el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, consultado por Europa Press y que entró en vigor el pasado 11 de diciembre.
El Gobierno andaluz se mostró inicialmente partidario de autorizar únicamente los desplazamientos a la comunidad de familiares «de hecho» o «de derecho» para dichas reagrupaciones con motivo de la Navidad, excluyendo el concepto de «allegados» por considerarlo excesivamente ambiguo y «dificultar el control por parte de quienes tienen que hacer cumplir estas normas», si bien finalmente incluyó el término de «personas allegadas» después de «largas conversaciones» y «por la insistencia e imposición del Ministerio» de Sanidad, según explicaron a Europa Press fuentes de la Junta.
De igual modo, en este periodo de tiempo sigue permitida la libre movilidad entre las ocho provincias andaluzas, autorizada desde las 0,00 horas del pasado 18 de diciembre.
Toque de queda en Nochebuena
Por otro lado, durante la Nochebuena -la noche de este jueves, 24 de diciembre-, el conocido como toque de queda nocturno -franja horaria en la que se limita la circulación de las personas- se reduce respecto al fijado actualmente, y pasa a estar comprendido entre las 1,30 horas de la madrugada del viernes 25 y las 6,00 horas de la mañana de ese día de Navidad.
No obstante, seguirá estando permitida la circulación en esa franja horaria por las excepciones contempladas actualmente al ‘toque de queda’, esto es, si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas «especialmente vulnerables», así como con motivo de «partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas», o por «partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto».
Las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio «cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores», también son causas que justifican la movilidad durante el toque de queda, al igual que las causas «de fuerza mayor o situación de necesidad», y «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
Asimismo, de forma excepcional, y para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre, «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes«.
Por parte de la Junta, además, «se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia