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miércoles, diciembre 11, 2024

Los viajes a menos de 250 km de Córdoba no servirán de excusa para faltar a una mesa electoral

Los viajes a menos de 250 kilómetros de la ciudad de Córdoba no servirán como excusa para faltar a una mesa electoral. La Junta Electoral de Zona de Córdoba ha concretado en una resolución los criterios que seguirá para admitir los viajes vacacionales como excusa para faltar a una mesa electoral, si se es llamado, el próximo 23 de julio. Este acuerdo sirve para todas las mesas electorales que dependan de la Junta Electoral de Zona de Córdobaque no es toda la provincia, ya que dicha junta asume Córdoba capital y la zona de Montoro.

Como norma general, la Junta Electoral Central ya señaló hace semanas que quien tenga un viaje pagado antes de la convocatoria de elecciones cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave no tendrá que acudir a una mesa electoral. Pero la última palabra la tienen las juntas de zona. Y en ese sentido, la Junta Electoral de Zona de Córdoba ha fijado su posición sobre el régimen de excusas por motivo de viajes vacacionales en una resolución dada a conocer este viernes, 23 de junio.

En su resolución, la Junta Electoral de Zona de Córdoba señala que «en orden a procurar la mayor certidumbre posible a los ciudadanos para que en su caso puedan adaptar sus planes vacacionales y tomar sus decisiones de la mejor manera posible», acuerda:

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1º.- Que en base al acuerdo de la JEC (Junta Electoral Central) transcrito [ver más abajo], única y exclusivamente se van a tomar en consideración excusas relacionadas con la contratación de viajes, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente mediante los documentos que se consideren oportunos, que los viajes contratados lo han sido en fecha anterior al 30 de mayo de 2023 o ese mismo día 30 de mayo.

2º.- Que no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en un alojamiento vacacional siempre que dicho alojamiento se encuentre a 250 kilómetros o menos de la ciudad de Córdoba, sea cual sea la fecha de contratación de dicho alojamiento.

3º.- Que no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en una segunda residencia (propia o familiar) sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.¿Me quedaré sin vacaciones? Este lunes será el sorteo de mesas electorales para las elecciones generales en Córdoba

La Junta Electoral de Zona de Córdoba recuerda que no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del art. 143 de la Loreg que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año. En ese sentido, la Junta Electoral de Zona de Córdoba señala que «para seguir un principio de justicia, esta Junta Electoral va a ser extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales no sólo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean como otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello».

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