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martes, mayo 21, 2024

Justicia fija normas comunes de prevenciĆ³n y seguridad para los funcionarios durante la contenciĆ³n del Covid-19

El Ministerio de Justicia ha publicado hoy una resoluciĆ³n, consensuada con el conjunto de comunidades autĆ³nomas, y consultados el Consejo General del Poder Judicial y la FiscalĆ­a General del Estado, que fija las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de la AdministraciĆ³n de Justicia en la prestaciĆ³n de servicios esenciales durante la contenciĆ³n de la pandemia.

El establecimiento de esta norma comĆŗn para todo el territorio se acordĆ³ en la Ćŗltima reuniĆ³n de la ComisiĆ³n de CoordinaciĆ³n de Crisis de la AdministraciĆ³n de Justicia para la lucha contra el coronavirus, constituida formalmente el pasado viernes al amparo de la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha orden encomienda al ministro de Justicia la coordinaciĆ³n de la actividad profesional de los funcionarios de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al CGPJ y la FGE, durante la vigencia del estado de alarma.

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la resoluciĆ³n publicada hoy establece las siguientes medidas:

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Cualquier medida de protecciĆ³n debe anteponer la protecciĆ³n colectiva a la individual. Las medidas individuales deberĆ”n ser proporcionales al riesgo de la actividad profesional.

  1. Medidas de prevenciĆ³n colectiva:
  • No se permitirĆ” el acceso a la sede judicial salvo justificaciĆ³n correspondiente.
  • Se limitarĆ” al mĆ­nimo el nĆŗmero de personas que accede y el tiempo de exposiciĆ³n.
  • Se dispondrĆ” de geles hidroalcohĆ³licos/jabones lĆ­quidos para el uso sistemĆ”tico de quienes accedan a la sede y se dotarĆ” de mascarilla al usuario/justiciable/detenido con algĆŗn tipo de afecciĆ³n respiratoria.
  • Se establecerĆ” una distancia mĆ­nima de seguridad de 2 metros, tanto en los accesos como en los espacios de atenciĆ³n al pĆŗblico.
  • Se dotarĆ” de elementos de protecciĆ³n colectiva, como mamparas y cintas de seguridad en los puestos de atenciĆ³n al pĆŗblico, y se intensificarĆ”n las actuaciones de limpieza y desinfecciĆ³n de los espacios de trabajo.
  • Medidas de organizaciĆ³n del trabajo:
  • Se fomentarĆ” la utilizaciĆ³n de los medios telemĆ”ticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.
  • En las dotaciones mĆ­nimas de los servicios esenciales establecidos, se excluirĆ” a las personas consideradas de riesgo (patologĆ­as previas, embarazo, lactancia u otras).
  • Los desplazamientos inevitables a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias de ancianos, se coordinarĆ”n con la direcciĆ³n del centro atendiendo a las medidas de protecciĆ³n establecidas.
  • Se limitarĆ”n, en lo posible, los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicaciĆ³n bidireccional de sonido e imagen.
  • Se distanciarĆ”n temporalmente los seƱalamientos o las citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulaciĆ³n de personas en las sedes judiciales.
  • Medidas de protecciĆ³n individual no exhaustivas:
  • Se seguirĆ”n estrictamente las medidas de protecciĆ³n encaminadas a controlar y reducir la trasmisiĆ³n del virus. En caso de padecer afecciones respiratorias, deberĆ”n comunicarlo a las autoridades sanitarias y seguir sus instrucciones.
  • Se reforzarĆ”n las medidas de higiene personal en todos los Ć”mbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposiciĆ³n: cuidar la higiene de manos para evitar contactos accidentales con secreciones o superficies contaminadas con las mismas, cubrirse la boca y nariz con un paƱuelo desechable al toser, o hacerlo en el Ć”ngulo interno del codo, evitar el contacto con los ojos, nariz y boca y el uso de adornos. Se mantendrĆ” la distancia de seguridad de dos metros con personas que muestren signos de afecciĆ³n respiratoria y se evitarĆ” compartir objetos.
  • Se habilitarĆ”n mascarillas y guantes para el personal de los servicios esenciales para salidas urgentes a los efectos necesarios.
  • Medidas sobre el entorno fĆ­sico del trabajo:
  • Se colocarĆ”n carteles informativos en los lugares de trabajo con las indicaciones de seguridad que deben observarse, asĆ­ como en las zonas comunes y de atenciĆ³n al pĆŗblico. TambiĆ©n en los aseos, con informaciĆ³n sobre la forma de lavarse las manos.
  • Se cuidarĆ” especialmente la higiene en el entorno estrechando la limpieza y desinfecciĆ³n, sobre todo en zonas de confluencia y uso comĆŗn. Se intensificarĆ”n asimismo las labores de ventilaciĆ³n.

PROTOCOLO PARA CASOS POSITIVOS Y/O DE AISLAMIENTO

  • Por parte del afectado: deberĆ” seguir las instrucciones del servicio de salud de su comunidad autĆ³noma, comunicar la situaciĆ³n de incapacidad temporal a travĆ©s de la gerencia territorial u Ć³rgano equivalente de una comunidad transferida y trasladar su situaciĆ³n a sus superiores jerĆ”rquicos y entorno laboral mĆ”s cercano.
  • Por parte del superior jerĆ”rquico del trabajador afectado: deberĆ” comunicar el positivo y, en su caso, la incapacidad temporal a la gerencia territorial u Ć³rgano equivalente y adoptar las decisiones organizativas para garantizar la prestaciĆ³n de los servicios esenciales. La situaciĆ³n se comunicarĆ” de forma urgente al personal del Ć³rgano u oficina del trabajador respectivo a efectos de que puedan adoptar las medidas de precauciĆ³n oportunas.
  • Por parte de la gerencia territorial u Ć³rgano equivalente de la comunidad autĆ³noma transferida: se darĆ”n instrucciones a las empresas de limpieza sobre las medidas de desinfecciĆ³n. Se comunicarĆ” a las autoridades sanitarias el positivo para la adopciĆ³n de las medidas oportunas y se comunicarĆ”n las resoluciones de Sanidad referentes a las Ć³rdenes de cierre, cese de la actividad o aislamiento.

ACTIVIDADES Y RIESGO DE EXPOSICIƓN

  • Se consideran exposiciones de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infecciĆ³n por el Covid-19 sintomĆ”tico.
  • Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomĆ”tico o que estĆ© en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros de un caso probable o confirmado sintomĆ”tico.
  • Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relaciĆ³n que se pueda tener con un caso probable o con un caso confirmado no incluye un contacto estrecho.
  • Se considera baja probabilidad de exposiciĆ³n la de las personas que no tienen atenciĆ³n directa al pĆŗblico o, si la tienen, se produce a mĆ”s de dos metros de distancia o con medidas de protecciĆ³n colectiva que evitan el contacto.

Estas recomendaciones se deberĆ”n poner en conocimiento de los respetivos servicios de prevenciĆ³n de riesgos laborales y de los ComitĆ©s de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.

AMPLIACIƓN DE HORARIOS DEL REGISTRO CIVIL

Por otro lado, el ministro de Justicia, de forma consensuada con las administraciones autonĆ³micas de la ComisiĆ³n de CoordinaciĆ³n de Crisis y en consultas con el CGPJ y la FiscalĆ­a General del Estado ha emitido una segunda resoluciĆ³n por la que los registros civiles estarĆ”n disponibles todos los dĆ­as de la semana, en el horario habitual de maƱana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, para la prestaciĆ³n de los servicios esenciales de inscripciĆ³n de defunciones y expediciĆ³n de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma.

La medida busca dar el mĆ”ximo respeto a las personas que fallezcan por Covid-19, aliviar la sensaciĆ³n de impotencia de sus familiares, que no han podido despedirse de ellos, y evitar la desolaciĆ³n que provoca entre el personal sanitario la acumulaciĆ³n de decesos.

Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada en virtud de la declaraciĆ³n del estado de alarma, dejĆ³ el pasado sĆ”bado en suspenso el artĆ­culo 24 de la Ley de Registro Civil ā€“que exige un plazo de 24 horas entre la defunciĆ³n y el enterramiento- para que las familias puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus seres queridos. 

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