La directiva de la AA.VV de la CaƱada de la Plata Ā«ha tenido conocimiento de varias quejas y malestar de socios/vecinos respecto a la desorbitada factura de agua que les ha llegado hace unos dĆas y por ello estĆ”n recabando información y asesorĆ”ndose para saber si esas facturas son acordes a la normativa vigente, que creen que noĀ».
Desde varias fuentes consultadas a las que se les ha solicitado información, como por ejemplo al Servicio de āConsumo Respondeā de la Junta de AndalucĆa, Ā«es unĆ”nime el hecho de que los consumos se facturarĆ”n por periodos de suministros vencidos y su duración no podrĆ” ser superior a tres mesesā. El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua asĆ lo establece y asĆ debe hacerse.
Ello quiere decir Ā«que no se puede o deberĆa facturar, por ejemplo, 115 dĆas, que serĆan casi 4 meses, por lo que esa acumulación de mĆ”s en el gasto de agua, conllevarĆa a incrementar los bloques II, III y IV de la Cuota variable de la propia factura, disparando el coste de esa factura de forma exponencialĀ».
AsĆ que,Ā» la Directiva de la CaƱada de la Plata asesorarĆ” e informarĆ” próximamente a sus socios y sopesarĆ”n si hacer reclamaciones masivas contra EMPROACSA por facturación indebida y, en caso necesario, elevarĆan esa queja-reclamación a la Oficina Municipal de Consumo del Ayuntamiento, a la Oficina de Salud y Consumo de la Junta de AndalucĆa e incluso al Defensor del Pueblo Andaluz si fuera necesarioĀ».