La directiva de la AA.VV de la CaƱada de la Plata Ā«ha tenido conocimiento de varias quejas y malestar de socios/vecinos respecto a la desorbitada factura de agua que les ha llegado hace unos dĆas y por ello estĆ”n recabando informaciĆ³n y asesorĆ”ndose para saber si esas facturas son acordes a la normativa vigente, que creen que noĀ».
Desde varias fuentes consultadas a las que se les ha solicitado informaciĆ³n, como por ejemplo al Servicio de āConsumo Respondeā de la Junta de AndalucĆa, Ā«es unĆ”nime el hecho de que los consumos se facturarĆ”n por periodos de suministros vencidos y su duraciĆ³n no podrĆ” ser superior a tres mesesā. El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua asĆ lo establece y asĆ debe hacerse.
Ello quiere decir Ā«que no se puede o deberĆa facturar, por ejemplo, 115 dĆas, que serĆan casi 4 meses, por lo que esa acumulaciĆ³n de mĆ”s en el gasto de agua, conllevarĆa a incrementar los bloques II, III y IV de la Cuota variable de la propia factura, disparando el coste de esa factura de forma exponencialĀ».
AsĆ que,Ā» la Directiva de la CaƱada de la Plata asesorarĆ” e informarĆ” prĆ³ximamente a sus socios y sopesarĆ”n si hacer reclamaciones masivas contra EMPROACSA por facturaciĆ³n indebida y, en caso necesario, elevarĆan esa queja-reclamaciĆ³n a la Oficina Municipal de Consumo del Ayuntamiento, a la Oficina de Salud y Consumo de la Junta de AndalucĆa e incluso al Defensor del Pueblo Andaluz si fuera necesarioĀ».